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lunes, 13 de mayo de 2013

Más multas que nunca,no bajes la guardia

Aumentan las multas e inspecciones por parte de inspectores de la seguridad social ante la bajada en el cumplimiento de normativas en cuestión de prevención laboral.


¿Qué es la Prevención de Riesgos Laborales?

La Prevención de Riesgos Laborales es la disciplina que busca promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la identificación, evaluación y control de los peligros y riesgos asociados a un proceso productivo, además de fomentar el desarrollo e implantación de actividades y medidas necesarias para prevenir los riesgos derivados del trabajo.

La Prevención de Riesgos Laborales trata de actuar sobre aquellos factores o condiciones de trabajo que pueden afectar negativamente a la salud del trabajador. En definitiva, la Prevención de Riesgos Laborales persigue la protección de la salud de los trabajadores.

¿Cuáles son las disciplinas técnicas en Prevención de Riesgos Laborales?

Hay cuatro grandes áreas que tratar a la hora de plantear la Prevención de Riesgos Laborales:

  • Seguridad en el Trabajo
  • Higiene Industrial
  • Ergonomía y Psicosociología Aplicada
  • Medicina del Trabajo

¿Cuáles son las modalidades de organización de la Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales en la empresa?

La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales contempla las siguientes posibilidades:

Asunción personal por el empresario de las funciones de Prevención de Riesgos Laborales. El empresario sólo puede asumir por sí mismo las actividades de prevención, en las empresas de menos de 10 trabajadores que su actividad no esté incluida en el anexo I del Reglamento de Servicios de Prevención de Riesgos Laborales. Se exige, además, que el empresario desarrolle su actividad en el centro de trabajo de forma habitual, y tenga la formación adecuada. En todo caso necesitará concertar la vigilancia de la salud.
Designación de trabajadores: El empresario podrá designar a uno o varios trabajadores para desarrollar la actividad preventiva en la empresa, sin perjuicio de que las actividades no asumidas por estos trabajadores se lleven a cabo a través de un SPP o bien un SPA.

Servicio de Prevención de Riesgos Laborales Ajeno: El empresario deberá recurrir a la contratación de un SPA cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: la designación de trabajadores sea insuficiente para desarrollar las actividades preventivas, no sea obligatoria la constitución de un SPP, no se haya optado por la constitución de un SPP, o se haya asumido parcialmente, con medios propios, el desarrollo de determinadas actividades preventivas en la empresa.
Servicio de Prevención Mancomunado: Las empresas que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial podrán constituir un SPM. Este SPM dispondrá como mínimo de tres especialidades preventivas, exigiendo la existencia de un técnico especialista por cada una de ellas ( y una UBS formada por médico especialista y DUE de empresa si se trata de la disciplina de Vigilancia de la Salud ).

¿A qué obliga la ley?

La Prevención de Riesgos Laborales es una obligación legal para todas las empresas. En caso de no cumplir la ley la empresa puede ser sancionada y el empresario puede tener responsabilidades, administrativas, civiles e incluso penales. La cuantía de las sanciones administrativas varía en función de la calificación y tipificación de la infracción:

  • Leves: de 40 € hasta 2.045 €.
  • Graves: de 2.046 € hasta 40.985 €.
  • Muy Graves: de 40.986 € hasta 819.780 €.
¿Qué obligación tiene el empresario en Prevención de Riesgos Laborales?

El empresario ha de cumplir todas las exigencias de la ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales desde el momento en el que contrata a un trabajador, o su actividad es contratada o subcontratada por otra empresa, o contrate o subcontrate a otra empresa.


Publicado en :Epiformes.com

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